En todo tipo de explotación ganadera que vaya a iniciar su actividad, debemos conjugar dos grandes temas:
- Permisos/ autorizaciones / licencias , cuestión municipal-medioambiental
- Normativa sectorial ganadera, cuestión de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
En lo concerniente a los permisos/capacidades, va en función del tamaño de la explotación en cuestión, así, por ejemplo, lo más pequeño sería un corral domestico, figura medioambiental que alude sobre todo al autoconsumo y que admite hasta 2 U.G.M. de ciertas especies y hasta 100 animales en gallinas y pollos. Este tipo de explotación , se rige por comunicación ambiental, es decir , hay que presentar al Ayuntamiento un escrito en el que le comunicamos la circunstancia que nos ocupa, que en tal ubicación tenemos o vamos a tener "X" animales .
Si el tamaño es mayor y excede de 2 U.G.M., ya pasamos a tener que solicitar al Ayuntamiento , la correspondiente Licencia Ambiental, lo que conlleva un mayor número de condicionantes que la figura anterior de comunicación municipal, es decir, aquí ya hay que presentar un proyecto o una memoria de actividad, etc…….
En ocasiones, si los animales que tenemos o vamos a tener , no son especies de abasto o convencionales de producción, tendremos que dar de alta un Núcleo Zoológico, lo que implica, primero, solicitar licencia ambiental y posteriormente presentar una memoria de actividad, un programa técnico-sanitario redactado por un veterinario, etc……
Por otro lado con respecto a la Normativa Sectorial Ganadera, en el caso del equino tenemos el R.D. 804/2011 de 10 de Junio, del cual os adjunto el enlace a continuación, en el que se definen los distintos tipos de explotación equina, se marcan distancias entre explotaciones y se ordena un poco esl sector equino, así, por ejemplo, tenemos las explotaciones de pequeña capacidad, que son aquellas que tienen 5 o menos de 5 U.G.M. o de 10 en el caso de animales de abasto (carne).
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