jueves, 5 de noviembre de 2015

INICIAR LA ACTIVIDAD EN MI NUEVA EXPLOTACIÓN GANADERA

       
En todo tipo de explotación ganadera que vaya a iniciar su actividad, debemos conjugar dos grandes temas:

  •  Permisos/ autorizaciones / licencias , cuestión municipal-medioambiental 

  •  Normativa sectorial ganadera, cuestión de la Consejería de Agricultura y Ganadería.


En lo concerniente a los permisos/capacidades, va en función del tamaño de la explotación en cuestión, así, por ejemplo, lo más pequeño sería un corral domestico, figura medioambiental que alude sobre todo al autoconsumo y que admite hasta 2 U.G.M. de ciertas especies y hasta 100 animales en gallinas y pollos. Este tipo de explotación , se rige por comunicación ambiental, es decir , hay que presentar al Ayuntamiento un escrito en el que le comunicamos la circunstancia que nos ocupa, que en tal ubicación tenemos o vamos a tener "X" animales .

Si el tamaño es mayor y excede de 2 U.G.M., ya pasamos a tener que solicitar al Ayuntamiento , la correspondiente Licencia Ambiental, lo que conlleva un mayor número de condicionantes que la figura anterior de comunicación municipal, es decir, aquí ya hay que presentar un proyecto o una memoria de actividad, etc…….

En ocasiones, si los animales que tenemos o vamos a tener , no son especies de abasto o convencionales de producción, tendremos que dar de alta un Núcleo Zoológico, lo que implica, primero, solicitar licencia ambiental y posteriormente presentar una memoria de actividad, un programa técnico-sanitario redactado por un veterinario, etc……

Por otro lado con respecto a la Normativa Sectorial Ganadera, en el caso del equino tenemos el R.D. 804/2011 de 10 de Junio, del cual os adjunto el enlace a continuación, en el que se definen los distintos tipos de explotación equina, se marcan distancias entre explotaciones y se ordena un poco esl sector equino, así, por ejemplo, tenemos las explotaciones de pequeña capacidad, que son aquellas que tienen 5 o menos de 5 U.G.M. o de 10 en el caso de animales de abasto (carne).







(fotografía de C.E.C.S.)

lunes, 13 de julio de 2015

CONTRATO DE ASESOR FITOSANITARIO

Real Decreto 1311/2012, de 14 de Septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Directiva 2009/128/CE Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.

La Gestión Integrada de Plagas pretende conseguir el desarrollo de cultivos sanos con la mínima alteración de los agroecosistemas y la promoción de los mecanismos naturales. 

Dentro de la gestión Integrada de Plagas, hay explotaciones con obligación de asesoramiento y otras que están exentas de dicho asesoramiento, por lo tanto exentas de contrato con un asesor fitosanitario, en la siguiente página podréis comprobar en que caso se encuentra vuestra explotación.


Dicho asesor, tiene que estar por obligación inscrito en el ROPO.

La documentación que debe de contener el Contrato de Asesor Fitosanitario lo podéis consultar en la siguiente página:

http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/DOCUMENTACION_DE_ASESORAMIENTO_tcm7-289003.pdf

Por otro lado, las explotaciones acogidas a Producción ecológica y Producción Integrada, así como ATRIAS ya cumplen con la GIP.

Tener en cuenta que a partir de Noviembre de 2015, todos los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar en el manejo de productos fitosanitarios deberán disponer de carnet que acredite los conocimientos necesarios. 

Todas las intervenciones fitosanitarias deberán constar en el Cuaderno de campo y en la documentación de asesoramiento.

Todos los envases de productos fitosanitarios, previo triple enjuague, deberán depositarse en los puntos de recogida habilitados. 

Todos los equipos de aplicación deberán haber superado una inspección técnica a partir del 26 de Noviembre del 2016.

Se priorizará el uso de productos fitosanitarios no clasificados como peligrosos para el medio acuático, así como las técnicas de aplicación más eficientes.

Se deben respetar las bandas de seguridad mínimas establecidas para masas de agua:

  • Para la realización de tratamientos con productos fitosanitarios: 5 metros
  • Para la regulación y comprobación de equipos: 25 metros
  • Para puntos de extracción de agua para consumo humano, para tratamientos fitosanitarios: 50m

miércoles, 11 de marzo de 2015

ATAQUE DE GORGOJO EN COLZA

Parece que con este calor, los bichitos se animan a salir y prueba de ello es el importante ataque de Gorgojo que estamos sufriendo ya en zonas de Castilla y León. Por ello debemos de observar bien nuestros cultivos y tratar cuanto antes con una piretrina, porque si no sufriremos cuantiosos daños.