lunes, 13 de julio de 2015

CONTRATO DE ASESOR FITOSANITARIO

Real Decreto 1311/2012, de 14 de Septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Directiva 2009/128/CE Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.

La Gestión Integrada de Plagas pretende conseguir el desarrollo de cultivos sanos con la mínima alteración de los agroecosistemas y la promoción de los mecanismos naturales. 

Dentro de la gestión Integrada de Plagas, hay explotaciones con obligación de asesoramiento y otras que están exentas de dicho asesoramiento, por lo tanto exentas de contrato con un asesor fitosanitario, en la siguiente página podréis comprobar en que caso se encuentra vuestra explotación.


Dicho asesor, tiene que estar por obligación inscrito en el ROPO.

La documentación que debe de contener el Contrato de Asesor Fitosanitario lo podéis consultar en la siguiente página:

http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/DOCUMENTACION_DE_ASESORAMIENTO_tcm7-289003.pdf

Por otro lado, las explotaciones acogidas a Producción ecológica y Producción Integrada, así como ATRIAS ya cumplen con la GIP.

Tener en cuenta que a partir de Noviembre de 2015, todos los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar en el manejo de productos fitosanitarios deberán disponer de carnet que acredite los conocimientos necesarios. 

Todas las intervenciones fitosanitarias deberán constar en el Cuaderno de campo y en la documentación de asesoramiento.

Todos los envases de productos fitosanitarios, previo triple enjuague, deberán depositarse en los puntos de recogida habilitados. 

Todos los equipos de aplicación deberán haber superado una inspección técnica a partir del 26 de Noviembre del 2016.

Se priorizará el uso de productos fitosanitarios no clasificados como peligrosos para el medio acuático, así como las técnicas de aplicación más eficientes.

Se deben respetar las bandas de seguridad mínimas establecidas para masas de agua:

  • Para la realización de tratamientos con productos fitosanitarios: 5 metros
  • Para la regulación y comprobación de equipos: 25 metros
  • Para puntos de extracción de agua para consumo humano, para tratamientos fitosanitarios: 50m

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