martes, 3 de diciembre de 2013

Carnet de Manipulador de Productos Fitosanitarios

Para aquellos que tengan contacto con fitosanitarios, como pueden ser ganaderos, agricultores, vendedores, etc...el 14 de Septiembre del 2012 salió un nuevo Real Decreto (RD 1311/2012), el cual indica en sus artículos 17 y 18, lo siguiente:

Artículo 17. Requisitos de formación de usuarios profesionales y vendedores.

1. A partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 y las materias especificadas para cada nivel en el anexo IV.

2. Queda eximido de lo establecido en el apartado 1 el personal de los distribuidores cuyas tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.

3. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá adelantar la fecha prevista en el apartado 1 para su ámbito territorial.

Artículo 18. Niveles de capacitación.

1. Los carnés a los que se refiere el artículo 17.1 se expedirán para los siguientes niveles de capacitación:

a) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios .

b) Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).

c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).

d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

2. Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado, según lo establecido en el apartado 1 b), y pueda acreditar que posee:

a) Titulación habilitante, según lo establecido en el artículo 13, o
b) Titulación de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge la parte B del anexo IV, actualmente las de Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería.

Podéis ver el RD completo en el siguiente enlace:



jueves, 10 de octubre de 2013

LA GUIA DE MI CABALLO

Estos días que estamos de concursos de aquí para allá no se nos puede olvidar la guía de nuestro caballo, esto siempre y cuando salgamos de nuestra Comunidad, si es para viajar dentro de nuestra Comunidad, no es necesario.

Cuando llegamos al lugar de destino, siempre entregamos el libro del caballo y el papelito ese que nos dan en la Unidad de Veterinarios de nuestra ciudad, se nos olvida! Pues es igual de importante, ya que dicho papel indica que tenemos autorización para trasladar a nuestro caballo de un sitio a otro, en el cual aparece el CEA de origen y el de destino, matrícula del vehículo e incluso datos del conductor. Sin dicho papel nos puede caer una multa de hasta 3000 euros!

Dicha guía debe de ser entregada nada más llegar a nuestro destino, tiene una validez de 5 dias (depende de comunidad) y refrendada por el Veterinario de la Junta pertinente, sino, no tendrá ningún valor, por eso es tan importante entregarlo a la vez que entregamos el libro, porque dicho veterinario sólo estará por unas horas en el concurso.

un saludo amigos!

lunes, 20 de mayo de 2013

¿Qué posibilidad tengo de legalizar mi instalación?

Hace años, muy pocos construiamos nuestras intalaciones ganaderas bajo permiso de obra, licencia ambiental o documento similar, pero los años pasan y esa instalación que antes pasaba desapercibida ahora requiere dichos documentos  para poder explotarla como tal.

Casi todos los casos que han pasado por mis manos son de naves ganaderas ilegales, que bajo la crisis que sufrimos, necesitan legalizar para poder vivir de ellas, o bien como centro de pupilaje para caballos o bien para ganaderia.

Cual es el primer problema? sobre que suelo estan construidas nuestras instalaciones, para ello hay que ir a la pagina oficial del catrasto http://www.sedecatastro.gob.es/ y sabido en que polígono y parcela se encuentra tu intalación (en caso de ser desconocido este dato,  el Ayuntamiento al que pertenezcas te lo podrá facilitar),  podrás averiguar si es un suelo apto para dicha construcción, el cual deberá ser Suelo Rústico Común, que sería el mejor de los casos o incluiso podría valer Suelo Rústico de Entorno Urbano con uso excepcional, en ningún caso Suelo Urbano.

Una vez que conocemos el tipo de suelo, tendremos que mirar si tenemos cerca un arroyo, canal o río y a qué distancia, o caminos o vecinos, a los cuales podamos contaminar o molestar respectivamente, ya que el estiercol,  es uno de los puento que más mira Medio Ambiente, nunca dejeis el estiercol en el suelo, la solución más rápida es poner un contenedor de obra y cuando este lleno que venga algun agricultor y se lo lleve para extenderlo por sus tierras como abono.

Las contrucciones que estan realizadas sin ningún tipo de proyecto previo no suelen cumplir la normativa actual, por lo que nuestra única salvación para poder legalizarlas es que tengan una antigüedad de más de 5 años y hayan prescrito, si no habrá que esperar o hacer modificaciones en la instalación de forma considerable.

Por qué es conveniente legalizar nuestra instalación? porque de esta manera obtendré un CEA para poder albergar a los caballos en la misma, porque puedo dar publicidad de mis instalaciones y hacer uso de ellas como centro e incluso crear mi propia yeguada y por supuesto por la tranquilidad que te da tener todo en orden.

martes, 9 de abril de 2013

Documentación necesaria para trasladar a mi caballo fuera de CyL

Si tenemos un caballo en casa, antes de nada lo que tenemos que hacer es solicitar el CEA (Código de Explotación Agraria). Esto consiste en:

Realizar un Comunicado al Ayuntamiento solicitando permiso para Corral Domestico (max. 2 Caballos)
Rellenar el Anexo II obtenido en la página web de ganaderia de CyL
Fotocopia del DNI
Plano Catastral de la Finca
Declaración (que urbanistica y medioambientalmente es correcto)

Memoria Técnica que se debe de registrar en el Ayuntamiento.  Dicha Memoria técnica de las instalaciones, es solicitada por el Ayuntamiento, teniendo que pagar una serie de tasas acorde con los metros construidos.


 En el siguiente enlace podeis ver toda la docuemntación que es necesaria para dicha memoria. http://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/normativa/atividades-sometidas-regimen-comunicacion-previa-ley-11-200



Una vez registrado todos los documentos, tanto en el Ayuntamiento como en la Consejeria de Ganadería, nos asignarán un número de CEA, con el CEA nos vamos a nuestra Unidad de Veterinarios a solicitar el LIBRO DE REGISTRO, donde se anotarán todas las cosas que le suceda al caballo, y la GUIA, necesaria para todos los desplazamientos del caballo. Para obtener la Guia, en la Unidad de Veterinarios, nos pedirán, los datos del transportista, matricula del ban, el código de la explotación (CEA) de destino y la dirección de destino.

Una vez obtenido esto, el caballo será microchipado y obtendrá el DIE (Docuemnto de Identificación Equina) ambas cosas será responsabilidad de nuestro veterinario.

Por lo tanto para viajar fuera de CyL es imprescindible: el DIE y la GUIA con su correspondiente CEA. Atención!! porque la Guia tiene caducidad, normalmente tiene 5 días de validez para poder efectual el traslado, pero a veces puenen ser incluso sólo 3 dias! este dato viene en la parte inferior de la propia Guia.

El CEA se tendrá que actualizar todos los años (Enero -Febrero) en la Unidad de Veterinarios!






viernes, 15 de marzo de 2013

Año de Nieves, Año de Bienes!

Es un popular refrán español que se utiliza en época de nevadas para resaltar que la nieve puede traer también beneficios, tomando especial importancia este año, sobretodo para los agricultores de la Cuenca del Duero, que esperaban estas nevadas, ya que los embalses de esta cuenca eran los que menos agua tenian de toda España y hacian presajiar un mal año de riego ya que en la actualidad se estaba hablando de restricciones en las Comunidades de Regantes, sobretodo en el Alto y Bajo Duero. Esperemos que estas nevadas acumulen el agua necesaria para poder regar nuestros cultivos. En el siguiente enlace podeis ver los porcentajes de agua en los diferentes embalses. http://www.chduero.es/Default.aspx?tabid=257&p=Todas


El año con mucha nieve es favorable para las buenas cosechas, porque, gracias a la nieve, la tierra labrada se mantiene húmeda y esponjosa para que los cereales crezcan debidamente. Por otra parte, la nieve nutre las corrientes de agua.

Asi que a pesar del frío, esperemos que siga nevando!

Fotografia de Jose 2009.